Revista de Artes y Humanidades UNICA
Volumen 26 Nº54 / Enero-junio 2025, pp. 8-35
Universidad Católica Cecilio Acosta Maracaibo - Venezuela
ISSN: 1317-102X e ISSN: 2542-3460
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Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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Los derechos humanos y los cambios en el orden político desde el
Magisterio de la Iglesia Católica
SOFIA, PASQUALE
Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Maracaibo - Venezuela
ÁVILA, DANIEL
1
Procuraduría General del Estado Zulia
Maracaibo - Venezuela
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.15809226
Recibido: 20-11-2024 Aceptado: 15-02-2025
Resumen
La noción de derechos humanos ha permeado el discurso global
contemporáneo de manera ineludible. A pesar de su amplio reconocimiento, su
efectiva defensa y aplicación siguen siendo desafíos persistentes en diversas
regiones del mundo. Históricamente, la Iglesia Católica mantuvo tensiones
iniciales con la doctrina de los derechos humanos propugnada por las
revoluciones liberales, como la francesa de 1789. La pérdida del poder de la
monarquía francesa trajo consigo una reestructuración y reordenación de la
posición de la Iglesia, lo cual significó el sometimiento al nuevo orden político
y la pérdida de sus privilegios territoriales y políticos. Se planteó como una
actitud anticatólica. Sin embargo, ambas corrientes comparten un fundamento
común: la dignidad intrínseca de la persona humana, arraigada en la enseñanza
cristiana. Desde la Iglesia católica el rechazo inicial a los postulados de
1
Ávila Parra, Daniel: Abogado desde 2001; Especialista en Derecho Procesal (UCAB); Estudios de Maestría
Procesal Civil (LUZ). Abogado revalidado por la Universidad Católica de Colombia. Estudios del Sistema Jurídico
Americano “Law in Action” en la Universidad de la Florida FIU, Estados Unidos. Profesor de la cátedra de Teoría
General del Proceso y Procesal Civil. Forma parte de la Comisión de DD.HH. de la Federación del Colegio de
Abogados en el Zulia. Actual Procurador General del Estado Zulia.
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derechos humanos se transforma luego en un sólido respaldo a los mismos,
expresado en numerosos documentos y pronunciamientos hasta la actualidad. Si
con León XIII se verificaría una etapa de tolerancia, con el pontificado de Juan
XXIII se iniciaría un acercamiento favorable a esta temática, tendencia que se
consolidaría bajo los sucesores Pablo VI, Juan Pablo II, Benedicto XVI y
Francisco I. El artículo evidencia el cambio de postura del Magisterio de la
Iglesia ante el nuevo orden político republicano y ante los derechos humanos.
Palabras clave: Derechos Humanos, Humanismo Cristiano, Doctrina Social de
la Iglesia, derechos ambientales, bien común.
Human Rights and Changes in the Political Order from the Magisterium of the
Catholic Church
Abstract
The notion of human rights has inescapably permeated contemporary global
discourse. Despite their wide recognition, their effective defense and
application remain persistent challenges in various regions of the world.
Historically, the Catholic Church initially maintained tensions with the doctrine
of human rights advocated by liberal revolutions, such as the French one of
1789. However, both currents share a common foundation: the intrinsic dignity
of the human person, rooted in Christian teaching. Throughout its history, the
Catholic Church, through its rich religious and humanist tradition, has evolved
towards a solid support for human rights, expressed in numerous documents and
pronouncements. It was during the pontificate of John XXIII that a more
determined approach to this subject began, a trend that was consolidated under
his successors Paul VI, John Paul II, Benedict XVI and Francis I. The latter
pontiff has been a prominent defender of human rights, advocating their full
realization and promoting a renewal of the Social Doctrine of the Church, with a
more incisive approach adapted to the challenges of the contemporary world.
This article examines the evolution of the perception of human rights in the
teaching of the Catholic Church.
Keywords: Human Rights, Christian Humanism, Social Doctrine of the Church,
Common Good.
Los derechos humanos en el magisterio de la Iglesia Católica
Concepto de derechos humanos
El concepto de derechos humanos es sumamente enrevesado ya que abarca
significados tanto jurídicos como filosóficos y culturales.
Las Naciones Unidas los define de la siguiente manera:
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los derechos que tenemos básicamente por existir como seres
humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos
universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la
nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o
cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales -el derecho
a la vida- hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la
alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad
(ACNUDH, 2023)
Esta definición remarca dos aspectos esenciales de los derechos humanos:
en primer lugar, su existencia no depende de su reconocimiento por parte de los
Estados, es decir, la autoridad del Estado no crea los derechos; en segundo
lugar, son innatos para el ser humano, pertenecen a todas las personas en razón
de su condición humana, por ello son irrenunciables. Se trata, por lo tanto, de
derechos subjetivos.
En sentido amplio, los derechos humanos son derechos inherentes a la
persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales
en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que
reclaman una protección jurídica. En cambio, en su sentido más estricto,
los derechos humanos son esos mismos derechos pero en la medida en que
son reconocidos y protegidos en al ámbito internacional. (Casal, 2009:
16)
Otros conceptos relacionados, como derechos fundamentales”, derechos
naturales, o derechos subjetivos públicos, evidencian la complejidad del
concepto, y revela profundas discrepancias con respecto a su fundamentación.
Es posible distinguir entre derechos positivados, es decir, aquellos que
han sido incorporados a legislaciones nacionales, y aquellos que solamente se
consideran como ideales o principios morales, pero que aún así pueden ser
acogidos como merecedores de tutela. (Fuertes-Planas 2014)
Fundamentación
El tema de cuál es el fundamento doctrinario de los derechos humanos no
es solamente un asunto del pensar filosófico ya que tiene consecuencias para su
definición y para su aplicación. El término en sí mismo contiene la controversia.
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Al referirse a los humanos implica necesariamente la noción de dignidad
humana, es decir, se refiere a toda persona, sin importar su condición.
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el
reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular
de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle
lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el
Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de
la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales
que corresponden a todo habitante de la tierra (Nikken, 1994: 1).
Y sin embargo, la expresión derechos humanos indica la necesidad de un
reconocimiento expreso, es decir, a través de normas que declaren su obligación
y garanticen su cumplimiento. Sin una estructura jurídica que los soporte los
derechos humanos son apenas unos ideales.
Es posible identificar varias corrientes de pensamiento con respecto a la
fundamentación doctrinaria de los derechos humanos. El iusnaturalismo o
derecho natural, asigna a los derechos humanos una condición pre-estatal, es
decir, existen anterior e independientemente de cualquier organización política.
Los derechos surgen de la ley natural que es común a todos los seres humanos.
La base filosófica radica en la naturaleza humana, conforme a la
tradicionalmente denominada ley natural. Se trata normas ético-jurídicas
que radican en la propia esencia del género humano, en lo más profundo
de su ADN. Si todos los integrantes de nuestra especie se caracterizan por
su capacidad racional y libre albedrío, es porque tienen la capacidad de
descubrir en su interior determinadas formas de actuar que son propias a
nuestro ser y otras que, aun pudiéndose llevar a cabo, repugnan a nuestra
realidad ontológica. (Ruiz Bursón, 2018: 5)
La fundamentación en el derecho natural tiene consecuencias para la
definición de los derechos humanos. Por el hecho de ser propios de la persona,
no están restringidos en su determinación, por ello, su definición es mucho más
amplia y, por lo tanto, no puede haber distinciones culturales o temporales: los
derechos son iguales para todos, sean reconocidos o no.
En contraposición, la corriente positivista solamente le asigna valor a los
derechos humanos que han sido consagrados en un texto legal. En este sentido,
la existencia de tales derechos solo es factible cuando se incorporan a un
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ordenamiento legal. Así considerados, el concepto de derechos humanos es
mucho más restringido, ya que solamente reconoce aquellos que han sido
adoptados como parte del derecho positivo, y por lo tanto, mutables en su
enumeración puesto que dependen del reconocimiento del Estado.
ningún derecho se puede considerar auténtico sin ser respaldado por la
tutela del Estado, por lo que adquiere la misma importancia la formalidad
del proceso de reconocimiento como el propio contenido de los derechos
(Juliani, 2021: 17)
Desde este punto de vista la existencia de los derechos humanos depende
exclusivamente de la factibilidad de su aplicación y garantía. Si no se
convierten en derecho positivo, es decir, si no son incorporados al ordenamiento
jurídico de los Estados, serían solamente la expresión de buenas intenciones o
principios morales sin verdaderos efectos en la realidad.
Los derechos humanos constituyen una utopía realista en la medida en
que no proponen más imágenes engañosas de una utopía social que
promete la felicidad colectiva, sino que fundan el ideal de una sociedad
justa en las instituciones de los estados constitucionales. Sin duda, esta
idea de la justicia que pretende trascender todo contexto introduce
también una tensión problemática con las realidades sociales y políticas.
Además de la fuerza meramente simbólica de los derechos humanos de
algunas "democracias de fachada" que encontramos en América Latina y
en otros lugares del mundo, la política de los derechos humanos de las
Naciones Unidas revela la contradicción que existe entre difundir, por un
lado, la retórica de los derechos humanos, y por el otro, abusar de ellos
como medio para legitimar las políticas de poder usuales. (Habermas,
2010: 17)
Para Bobbio, se trata de un asunto de temporalidad: los derechos que
comenzaron siendo derechos naturales en el marco de la filosofía iusnaturalista
fueron gradualmente convertidos en derecho positivo por los estados nacionales
y finalmente, parte establecidos como universales.
‘‘...los derechos humanos nacen como derechos naturales universales, se
desarrollan como derechos positivos particulares, para encontrar al fin su
plena realización como derechos positivos universales’’ (Bobbio, 1991:
68)
Si bien la argumentación sobre la fundamentación de los derechos
humanos puede conducir a diferentes definiciones, un enfoque más pragmático
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fue el elegido por la Asamblea General de las Naciones Unidas para aprobar en
1948 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Sin hacer mayores
referencias a la naturaleza de los derechos, se pudo alcanzar un amplio acuerdo
entre Estados regidos por ideologías diferentes. En palabras de Norberto Bobbio
el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de
justificarlos, como el de protegerlos (Bobbio, 1991)
Aun así, el tema de la fundamentación de los derechos sigue vigente en
cuanto afecta dos importantes aspectos: la inclusión o exclusión de
determinados derechos, y la definición de la titularidad de los derechos. En
cuanto al primer aspecto, si la base doctrinal es el derecho natural, todos los
derechos reconocidos son iguales para todos los habitantes del planeta, sin
distinciones culturales. Por el contrario, las doctrinas neopositivistas arguyen
que los Estados pueden incorporar algunos derechos fundamentales y otros no,
entre otras razones por su capacidad de garantizarlos. En cuanto a la titularidad
de los derechos, se ha insistido en la persona individual como titular de los
derechos, mientras que nuevos desarrollos en la doctrina de los derechos
humanos incluyen a comunidades, pueblos, grupos, etc. como titulares de los
derechos.
Antecedentes históricos
La noción de los derechos individuales está ligada a la contención del
poder político y el reconocimiento de la igual naturaleza de todas las personas.
En un sentido histórico, no puede hablarse propiamente de derechos humanos en
la Antigüedad ni durante la Edad Media porque las sociedades eran
esencialmente estamentales. Los reyes y los señores, según su voluntad, podían
acordar disposiciones a favor de la población general, sin que ello significara
que se reconociera como un derecho propio.
En este sentido, entre las primeras expresiones en la admisión de límites
del poder se puede citar la Carta Magna inglesa de 1215, donde se reconocen los
derechos de los estamentos sociales superiores (barones, clérigos, etc.) con el
sometimiento a las leyes del reino.
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Con el descubrimiento y la colonización del Nuevo Mundo surgió la
discusión sobre los derechos de conquista, teniendo como centro de la
controversia a los habitantes aborígenes. Siendo considerados por parte de la
corona española como hijos de Dios su esclavitud debía ser prohibida. Desde
la Iglesia Católica, voces como la de Francisco de Vitoria, Bartolomé de las
Casas y Francisco Suárez promovieron la defensa de los aborígenes americanos.
Estos teólogos y juristas,
Insisten en la dignidad de la persona y la igualdad del género humano,
con sus derechos, influyendo en el llamado derecho de gentes y el
derecho de colonización, cuya doctrina se recoge en las Leyes de Indias
(Campo de Pozo, 2000: 606)
Sus escritos contribuyeron a las declaraciones de las leyes de Indias, a
mediados del siglo XVI, y pueden ser considerados como precursores en la
definición de los derechos naturales. Sin embargo, las monarquías absolutistas
de la época en Europa están muy lejos de reconocer la existencia de derechos,
más allá de las concesiones que pudieran hacer el rey y la nobleza.
Otros textos legales sirven como antecedentes en el reconocimiento formal
de derechos individuales, como las denominadas declaraciones americanas: la
Declaración del Buen Pueblo de Virginia, y la Declaración de Independencia,
ambas de 1776. Con el estallido de la Revolución Francesa en 1789 se apela a la
ley natural, según la defensa de los filósofos enciclopedistas: se trata del
enfrentamiento del individuo y el Estado, teniendo como banderas la libertad, la
igualdad y la resistencia a la opresión, así como la defensa a la libertad de
pensamiento y la libertad religiosa. Inspirada en estos principios, en la
Asamblea Nacional se redacta la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.
Se reconoce la libertad, la seguridad y la resistencia a la
opresión, junto con la seguridad jurídica, la libertad de
pensamiento, la libertad religiosa y la difusión de sus ideas...
(Campo del Pozo, 2000: 607)
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Con un carácter netamente individualista, la Declaración se apoya en la
existencia de un derecho natural defendido por los filósofos de la Enciclopedia,
que más tarde servirá de fundamento para los procesos independentistas en la
América española.
La evolución histórica de los derechos humanos ha conllevado a una
ampliación de los derechos mismos, así como al desarrollo de un complejo
sistema de organizaciones e instrumentos jurídicos destinados a la observación y
control de las garantías en todo el mundo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Recién finalizada la Segunda Guerra Mundial, y en la búsqueda de bases
más sólidas para la convivencia de la comunidad internacional, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó el 10 de diciembre de 1948 la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). El primer
considerando de la declaración establece los principios de la dignidad humana y
la igualdad de derechos como las bases de la libertad, la justicia y la paz.
La proclamación de los derechos humanos recorre un camino histórico
con distintas formulaciones y reconocimientos en la Edad Media,
especialmente con la conquista del Nuevo Mundo. Las hubo también antes
con una fundamentación ética y antropológica. No sólo en la cultura
cristiana de Occidente, sino también en otras culturas orientales y
aborígenes. Lo que no se puede negar es que la Declaración de los
Derechos Humanos está unida a la lucha por la libertad. (Campo del
Pozo, 2000: 594)
La Declaración se estructura en cuatro aspectos: los derechos
individuales, los derechos que relacionan al individuo con la comunidad, las
libertades del espíritu y los derechos económicos, sociales y culturales, y
establece los principios de la universalidad e interdependencia de los derechos
humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla
explícitamente treinta artículos:
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1. Derecho a la Igualdad: todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos.
2. Todas las personas son iguales con independencia de su raza, color,
sexo, idioma, religión, política o el lugar donde haya nacido.
3. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
4. Toda persona tiene derecho a no ser sometida a la esclavitud.
5. Toda persona tiene derecho a no ser sometida tortura.
6. Toda persona tiene derecho a ser reconocida ante la ley.
7. Todas las personas son iguales ante la ley.
8. Todas las personas tienen derecho a pedir justicia si se violan sus
derechos.
9. Ninguna persona podrá ser arbitrariamente detenida, presa ni
desterrada.
10.Toda persona tiene derecho a un juicio justo.
11.Derecho a la presunción de inocencia.
12. Toda persona tiene derecho a la intimidad y a no sufrir ataques a su
honra.
13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a salir de su propio
país y regresar a él.
14. Toda persona tiene derecho a buscar asilo en caso de persecución.
15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
16. Toda persona tiene derecho a casarse y a tener una familia.
17. Toda persona tiene derecho a la propiedad.
18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno y a acceder, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
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23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a una remuneración equitativa,
a la protección contra el desempleo, y derecho a fundar sindicatos y
sindicarse.
24. Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio.
25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno, lo que incluye
alimentación, vivienda, asistencia médica y servicios sociales.
26. Toda persona tiene derecho a la educación.
27. Toda persona tiene derecho a participar en la cultura, el arte y la
ciencia.
28. Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que
se hagan plenamente efectivos sus derechos.
29. Todos tenemos deberes respecto a las demás personas, cuyos derechos
y libertades debemos proteger.
30. Nadie puede arrebatarnos estos derechos y libertades.
Los derechos humanos han evolucionado notablemente en términos de su
aceptación y su inclusión como derechos fundamentales en las constituciones de
los Estados. La incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales a través
de la ratificación de tratados y convenios internacionales, han convertido a los
derechos humanos en normas de obligatorio cumplimiento para los Estados, los
cuales quedan comprometidos a su garantía y tutela. Asimismo, el desarrollo de
instituciones y mecanismos supranacionales de defensa y tutela de los derechos
humanos los hace más visibles, y su protección más necesaria.
En 1966 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos entraron en vigor diez años
después.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos integra también
los derechos de otro sujeto de derecho internacional: se reconocen el
derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de los
individuos (pertenecientes a minorías dentro de una entidad política) a
disfrutar de su cultura, su lengua, su religión, etcétera (Barrena, 2012:
31)
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El cumplimiento de las obligaciones de los Estados firmantes de los
pactos se limita a la presentación de informes periódicos, a partir de los cuales
se hacen recomendaciones al país. El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales incluye derechos de igualdad en cuanto a la
satisfacción de las necesidades básicas para alcanzar un nivel de vida propio de
la dignidad humana.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos de
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, junto con sus Protocolos Facultativos conforman la Carta
Internacional de Derechos Humanos.
Es importante señalar la progresiva aprobación de acuerdos y
convenciones de carácter regional, como la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Europea de Derechos
Humanos (1950), la Convención Americana de Derechos Humanos (1948), la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), la Carta Asiática
de los Derechos Humanos (1986), la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (2007), y otras más. Estas declaraciones han intentado
establecer sistemas regionales de protección de los derechos humanos.
Igualmente han ido apareciendo paulatinamente convenciones, acuerdos y
sistemas de protección de derechos para situaciones específicas: como lo son el
genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la tortura, la esclavitud y la trata de
blancas, el asilo político, la protección a la libertad de expresión, entre otras.
Igualmente se han establecido convenciones destinadas a la protección de los
derechos de grupos especiales, como niños, discapacitados, migrantes, mujeres,
refugiados, prisioneros y civiles en conflictos armados, etc. También se han
constituido convenciones que se enfocan en la erradicación de la discriminación
de cualquier tipo, ya sea racial, en la enseñanza, en el empleo, por citar algunas.
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Ampliación de los derechos humanos
A pesar de su continua apelación a los principios de igualdad en cuanto a
la dignidad de la persona humana, las declaraciones de derechos humanos no son
más que importantes recomendaciones si no son convertidas en normas jurídicas
con posibilidades ciertas de aplicación.
Estas declaraciones, como todos los instrumentos de su género, son actos
solemnes por medio de los cuales quienes los emiten proclaman su apoyo
a principios de gran valor, juzgados como perdurables Sin embargo,
aunque hay muy buenos argumentos para considerar que han ganado
fuerza obligatoria a través de su reiterada aplicación, la verdad es que en
su origen carecían de valor vinculante desde el punto de vista jurídico.
(Nikken, 1994: 4)
La conversión de estos enunciados en normas positivas ha seguido, en
términos generales, dos vías: la constitucionalización como derechos
fundamentales, y la incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales a
través de la ratificación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales.
Los derechos fundamentales serían entonces aquellos derechos humanos que han
sido incluidos en las constituciones nacionales y que se convierten en principios
generales para toda la estructura jurídica que se desarrolla a partir de la
constitución.
Los derechos humanos son centrales en el orden constitucional de los
Estados modernos, puesto que no solo determinan las relaciones entre las
personas, los grupos y los Estados, sino que son transversales a las
estructuras del Estado y los procesos de control y toma de decisiones. Por
ello, la declaración de derechos constituye una parte integrante de las
constituciones modernas. (ACNUDH, 2018: 3)
Al ser incorporados a la constitución, la protección y garantía de los
derechos humanos pasa a depender de la eficiencia del propio ordenamiento
jurídico.
La otra vía para convertir las declaraciones de derechos humanos en
derecho positivo es la adhesión y ratificación de los tratados, acuerdos y pactos
internacionales en materia de derechos humanos. Una vez que el poder público
se compromete a través de la firma de acuerdos o pactos, o su incorporación a
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sistemas de protección, la garantía de los derechos se convierte en norma de
obligatorio cumplimiento.
La creación de sistemas internacionales de protección de derechos
humanos también ha significado la creación de un entramado jurídico que
sobrepasa las fronteras nacionales y que procura la defensa de los derechos y la
creación de instancias de control para los Estados.
Clasificaciones de los derechos humanos
Para su mejor manejo, los derechos han sido clasificados en
generaciones, basados tanto en su aparición como en el tipo de facultades que
agrupa. Las primeras formulaciones de derechos se derivan de la extensa
tradición de declaraciones, desde la Revolución Francesa hasta la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Estos derechos, básicamente individuales son los primeros en ser reconocidos:
derechos a la vida, libertad de expresión y religión. Son los denominados
derechos de primera generación, también denominados derechos civiles y
políticos.
El proceso de ampliación de los derechos derivó en el reconocimiento de
los derechos económicos, sociales y culturales, denominados de segunda
generación, y que incluyen el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud
y educación. Aunque fueron formalizados posteriormente, tienen la misma
importancia y significación que los de primera generación.
Estos derechos se refieren a como la gente vive y trabaja junta, así como
las necesidades básicas de la vida. Se centran en las ideas de igualdad y
la garantía de acceso a los bienes sociales y económicos, a los servicios y
a las oportunidades. Se han convertido cada vez más en tema de
reconocimientos internacional por los efectos de la industrialización y el
aumento de la clase obrera. Estos procesos dieron lugar a la aparición de
nuevas demandas e ideas acerca del significado de la vida y de la
dignidad humana. Se dieron cuenta de que la dignidad de la persona
humana exige algo más que la mínima falta de interferencia por parte del
estado, propuesta por los derechos civiles y políticos. (Consejo de
Europa, 2023: s/p)
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La diferencia principal entre los derechos de primera y segunda
generación estriba en que los primeros (derechos civiles y políticos) se enfocan
esencialmente en limitar el poder del Estado con respecto a los individuos, es
decir, el Estado debe abstenerse de realizar acciones que limiten o nieguen los
derechos de las personas. Por el contrario, los derechos de segunda generación
(económicos, sociales y culturales) obligan al Estado a emprender acciones a
favor de los individuos, y tales acciones dependen de la existencia de recursos y
condiciones para su realización. No queda claro cuando el Estado ha hecho lo
suficiente para garantizar estos derechos.
Los derechos de tercera generación, denominados también derechos de
solidaridad o derechos de los pueblos, que incluyen el derecho al desarrollo, a
la autodeterminación de los pueblos, a la paz, a un medio ambiente sano, a la
asistencia humanitaria.
La base sobre la que se asienta la tercera generación es la solidaridad y
la idea de que estos derechos abarcan otros colectivos de la sociedad y de
los pueblosEn gran parte del mundo, las condiciones de extrema
pobreza, la guerra, los desastres ecológicos y naturales han hecho que
solo se hayan producido avances muy limitados en el respeto de los
derechos humanos. Por esa razón, muchas personas han considerado que
el reconocimiento de una nueva categoría es necesaria: estos derechos
velan porque se den las condiciones adecuadas para que las sociedades,
en especial en el mundo en desarrollo, puedan proporcionar los ya
reconocidos de primera y segunda generación. (Consejo de Europa,
2023: s/p)
Los derechos de tercera generación presentan una diferencia fundamental
con respecto al titular de los derechos: los de primera y segunda generación
tienen como sujeto a las personas, es decir, se trata mayormente de derechos
individuales. La formulación de los derechos de tercera generación dio pie a la
inclusión de grupos de personas, comunidades, incluso naciones, como sujetos
de derechos. La definición de los sujetos de derecho con respecto a la tercera
generación sigue siendo muy imprecisa por la poca definición de los derechos
allí establecidos.
También es relevante destacar que en el caso de los derechos de primera y
segunda generación, el Estado es el responsable de garantizar su efectivo
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cumplimiento. Los derechos de tercera generación dependen de la existencia de
un sistema supranacional de control, porque es la comunidad internacional la
encargada velar por su cumplimiento, lo cual en la práctica ha sido
extremadamente difícil, si no imposible, de imponer.
Características
Son características esenciales de los derechos humanos:
a) Universalidad. Por ser inherentes a la condición humana, los titulares
de estos derechos son todos los seres humanos, sin ninguna excepción. Para su
incumplimiento no pueden alegarse razones culturales, políticas o sociales.
También la universalidad alude al concepto de transnacionalidad, es decir, el
valor de la dignidad humana trasciende las fronteras nacionales y en ningún caso
impide el ejercicio de los derechos.
Si ellos [los derechos] son inherentes a la persona como tal, no dependen
de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre: los porta en
misma. Si ellos limitan el ejercicio del poder, no puede invocarse la
actuación soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección
soberana del gobierno para violarlos o impedir su protección
internacional. Los derechos humanos están por encima del estado y su
soberanía y no puede considerarse que se violenta el principio de no
intervención cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados
por la comunidad internacional para su promoción y protección.
(Nikken, 1994: s/p)
En la medida en que los derechos humanos han sido incorporados a los
ordenamientos jurídicos nacionales a través de la ratificación de los tratados y
pactos, la universalidad se consolida como característica esencial de los
derechos humanos.
b) Progresividad e irreversibilidad. Los derechos pueden ser ampliados,
y así lo ha sido las pasadas décadas. Igualmente se han extendido los
mecanismos de protección.
Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido
como inherente a la persona humana queda definitiva e irrevocablemente
integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser
respetada y garantizada. La dignidad humana no admite relativismos, de
Sofia, P. y Ávila, D. Los derechos humanos y los cambios en el orden político desde el
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Revista de Artes y Humanidades UNICA 23
modo que sería inconcebible que lo que hoy se reconoce como un atributo
inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión
gubernamental.” (Nikken, 1994: s/p)
La progresividad se entiende no solamente como una ampliación de la
lista de derechos, implica igualmente su irreversibilidad. Una vez reconocidos y
pactados, no pueden desconocerse por un cambio de circunstancias o por
cuestiones políticas. Igualmente la progresividad implica que los Estados y la
comunidad internacional tomen medidas que aseguren su acatamiento, y no
pueden dar marcha atrás en sus niveles de cumplimiento. Cuando un derecho
humano ha sido como reconocido como tal, automáticamente aparece la
obligación de garantizar su aplicación.
c) Indivisibilidad e interdependencia. Los derechos no pueden ser
considerados como elementos separados. El respeto a la dignidad humana
supone la protección de todos los derechos a ella asociados, por lo tanto, se
debe tener una visión de conjunto. El ejercicio de un derecho está ligado a la
garantía de los otros derechos, lo cual implica que no se puede argumentar el
desconocimiento de un derecho para favorecer el ejercicio de otro. Todos los
derechos tienen igual importancia y deben ser respetados de manera integral.
d) La responsabilidad de su garantía y tutela corresponde a los
Estados. Los derechos humanos se asimilan al ordenamiento jurídico de los
Estados y son, estos, por lo tanto, los garantes de su debido ejercicio, y
responsables de su incumplimiento ante la comunidad internacional y ante los
organismos y sistemas creados para su control.
la responsabilidad por la efectiva vigencia de los derechos humanos
incumbe exclusivamente al Estado, entre cuyas funciones primordiales
está la prevención y la punición de toda clase de delitos. (Ugarte, 2015:
50)
El ejercicio de los derechos depende de manera exclusiva de los Estados,
y aunque la violación de derechos puede ser cometida por personas individuales
o por grupos organizados o no, la responsabilidad de proteger los derechos
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humanos es propia de los Estados. En tal sentido, la Organización de las
Naciones Unidas establece como responsabilidades de los Estados:
Respetar. Los Estados no deben interferir en el ejercicio de los
derechos.
Proteger: Los Estados deben garantizar que todas las personas,
grupos, empresas u organizaciones no interfieran con el ejercicio de
los derechos.
Cumplir: Los Estados deben promover las condiciones que
permitan el ejercicio de los derechos.
Controversias sobre los derechos humanos
El discurso sobre los derechos humanos sobreabunda en la actualidad.
Activistas, políticos, medios de comunicación, redes sociales utilizan
constantemente el lenguaje de los derechos humanos, y pareciera un tema de
aceptación universal. Sin embargo, en la realidad muchos de los derechos
humanos se irrespetan en casi todo el planeta, y los sistemas de control y
garantía no parecen muy eficaces en sus acciones para preservarlos.
Varias controversias importantes pueden ser advertidas en la doctrina de
los derechos humanos. A continuación se examinan algunas de ellas.
a) Con respecto a su origen y fundamentación. Como se señalaba
anteriormente, los fundamentos filosóficos e ideológicos que se asuman para su
definición llevan a formulaciones diferentes sobre su aplicación.
La cuestión de las diferentes concepciones de los derechos humanos no es
solamente un problema académico, en cuanto a su estudio y análisis, puesto que
las distintas visiones pueden tener consecuencias en la realidad de la aplicación
y justificación de los derechos humanos.
para la concepción contemporánea los derechos humanos tienen
una justificación moral, pero se realizan jurídicamente por la
voluntad del hombre. Este fue el resultado de la pragmática pugna
entre iusnaturalistas y iuspositivistas. El debate ahora es si la
justificación moral debe ser universal o, por el contrario, relativa.
Para los universalistas la moral debe ser genérica, que se traduce
en iguales derechos para todos los seres humanos, en oposición a
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Revista de Artes y Humanidades UNICA 25
los relativistas culturales que consideran que la moral debe ser
particular, es decir, de acuerdo con la cultura, asimismo deben ser
los derechos. (Guerrero e Hinestroza, 2017: 33)
La consideración de un derecho fundamental puede por lo tanto, depender
de la posibilidad de ser aplicable en un entorno social o cultural determinado.
Aunque las Naciones Unidas optó por una solución pragmática, dejando a un
lado la fundamentación para lograr un consenso mínimo, la discusión sobre qué
debe considerarse o no un derecho humano sigue abierta. En la medida en que
nuevas generaciones de derechos se han incorporado a la lista iniciada por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, va cobrando mayor
importancia la fundamentación ideológica que los define.
Desde una perspectiva marxista, se consideran “…una práctica burguesa
para legitimar las relaciones socio-económicas burguesas, propios de una
concepción de la libertad formal y no real, que sólo se produciría cuando se
alcanzare la emancipación humana. (Fuertes-Planas, 2014: 231). Aún desde
una perspectiva no marxista se considera a la doctrina de los derechos humanos
como una visión desde la civilización occidental, esencialmente europea y
norteamericana, de la sociedad y las relaciones políticas y económicas.
b) Con respecto a la jerarquización de los derechos humanos. ¿Hay unos
derechos más importantes que otros? Si bien la doctrina establece como
características de los derechos humanos la interdependencia y la indivisibilidad,
la garantía de su ejercicio sí puede variar. Se pueden diferenciar unos derechos
básicos, como por ejemplo, el derecho a no ser torturado, que no admiten
ninguna excepción a su protección, de otros que pueden ser, y de hecho lo son,
suspendidos por circunstancias extraordinarias como crisis de violencia
generalizada o de desastres naturales, por ejemplo la libertad de tránsito. En el
caso de los derechos de segunda y tercera generación, su protección depende de
la existencia de recursos y condiciones para ejercerlos. Aunque se encuentren
fuertemente relacionados como lo indica el principio de interdependencia, los
derechos sociales y económicos suelen postergarse, por ejemplo, el derecho a un
trabajo justamente retribuido está ligado al derecho a la vida y a la salud, sin
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embargo, condiciones económicas adversas pueden hacer difícil su
cumplimiento.
Desde otra perspectiva, y tal como lo establece el principio de
indivisibilidad, el ejercicio de un derecho no puede disfrutarse a costa de otro,
porque todos los derechos hacen referencia a la cualidad esencial de la persona
humana, pero ¿que sucede cuando el ejercicio de un derecho colectivo entra en
conflicto con un derecho individual? ¿la protección de los derechos individuales
priva sobre los derechos de una comunidad? Los conflictos que puede generar el
ejercicio de un derecho con respecto a los otros ponen a prueba la integridad del
ordenamiento jurídico de los Estados, pero igualmente desafía los preceptos del
derecho internacional.
c) Con respecto a las posibilidades de control y garantía de los derechos
humanos. A pesar de su aceptación como principios fundamentales para la
actuación de los Estados, las violaciones a los derechos humanos son
desgraciadamente comunes y frecuentes, lo cual proporciona una visión muy
pesimista sobre la eficacia de los sistemas internacionales de protección de los
derechos humanos, ya sea por parte de las Naciones Unidas, o por
organizaciones regionales.
Los sistemas de observancia y control de los organismos de derechos
humanos, ya sea de las Naciones Unidas o de organizaciones regionales, se
limitan a recopilar información, ofrecer apoyo a las víctimas y plantear
recomendaciones a los Estados.
los órganos así instituidos no ejercen su competencia sino en relación
con los Estados que han ratificado los textos respectivos y se debe
constatar que una parte de los miembros de las Naciones Unidas son
tocados por estos mecanismos de control internacional. Por otra parte, el
sistema de informes periódicos que deben someter los Estados parte,
conforme a estas convenciones, tropiezan con demoras, a veces de
consideración. Además, los recursos puestos a disposición de los Comités
son muchas veces insuficientes para permitirles satisfacer eficazmente sus
competencias, al punto que la continuidad de sus trabajos y su existencia
misma se ponen en duda. (Marie, 1996: 163)
Sofia, P. y Ávila, D. Los derechos humanos y los cambios en el orden político desde el
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Revista de Artes y Humanidades UNICA 27
Esta debilidad se hace mucho más evidente cuando los propios gobiernos
son los señalados por violaciones a los derechos humanos, y para evadir las
sanciones pueden tomar la decisión de excluir al Estado como miembro de un
pacto o convención.
La Iglesia Católica y los Derechos Humanos
El Magisterio de la Iglesia Católica y las apreciaciones de su máximo
dirigente, el Papa, tienen un sentido netamente religioso, lo cual constituye la
esencia de su misión y establece una guía de enseñanza para los fieles católicos,
pero también transmite una visión de la sociedad y del quehacer humano para
creyentes y no creyentes. En relación con los derechos humanos, la Iglesia ha
evolucionado en su posición a través del tiempo, pasando desde un total rechazo
hasta su incorporación en su Doctrina Social. A pesar de esta evolución, la
Iglesia siempre se ha mantenido firme en un principio fundamental: los derechos
humanos están fundamentados en la dignidad de la persona humana, creada por
Dios.
Magisterio de la Iglesia Católica
La Iglesia Católica establece como sus funciones esenciales las de
enseñar, santificar y gobernar. En particular, la función magisterial de la Iglesia
consiste en el anuncio del Evangelio y en la interpretación auténtica de la
palabra de Dios. Esta función está encomendada al Papa y a los obispos. Los
libros sagrados del Antiguo Testamento, los Evangelios y las cartas que
conforman el Nuevo Testamento, son la primera y esencial fuente del
Magisterio, que garantiza su correcta interpretación. La tradición transmitida
desde los apóstoles forma parte del importante del Magisterio: al mismo tiempo
que reafirma la fidelidad a las enseñanzas de Cristo, contribuye con su estudio y
comprensión al progreso de la fe.
Los Concilios representan un componente esencial del Magisterio.
Consisten en una reunión de la jerarquía eclesiástica (cardenales, superiores de
órdenes religiosas, abades generales) convocada por el Papa para la discusión de
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temas que involucran a toda la cristiandad. Desde la formación de la Iglesia se
han celebrado veintiún Concilios Ecuménicos, siendo el más reciente el Concilio
Vaticano II, entre 1962 y 1965, bajo el pontificado de Paulo VI.
La Biblia ejerce su influencia a lo largo de los siglos. Un proceso
constante de actualización adapta la interpretación a la mentalidad y al
lenguaje contemporáneos. El carácter concreto e inmediato del lenguaje
bíblico facilita en gran medida esa adaptación, pero su arraigo en una
cultura antigua suscita algunas dificultades. Por tanto, es preciso volver
a traducir constantemente el pensamiento bíblico al lenguaje
contemporáneo, para que se exprese de una manera adaptada a sus
oyentes. En cualquier caso, esa traducción debe ser fiel al original, y no
puede forzar los textos para acomodarlos a una lectura o a un enfoque que
esté de moda en un momento determinado. (Juan Pablo II, 1993)
Esta condición implica para el Magisterio de la Iglesia un proceso
dinámico, que garantice la fidelidad a las enseñanzas de Jesús y al mismo
tiempo, comprenda las necesidades cambiantes de la realidad presente.
Documentos pontificios
El Papa, suprema autoridad de la Iglesia Católica, expresa sus posiciones
no solamente en materia estrictamente religiosa, sino también sobre los
problemas políticos, sociales, económicos y culturales del mundo. Esto es así,
porque no solamente es el jefe de la Iglesia Católica, sino porque las
condiciones de la vida material y la cohabitación de todos los habitantes del
planeta en forma pacífica, con justicia e igualdad, son una preocupación
constante para supremo pontífice. Por lo tanto, constituye una figura de
liderazgo mundial, no solamente para los fieles católicos, sino para todas las
personas, creyentes o no. En este sentido, el Papa es,
un dirigente religioso cuya influencia trasciende el enorme y complejo
ámbito de la presencia de los católicos en el mundo. Porque alcanza
también, en buena medida, a los demás cristianos no católicos. Y porque
su imagen pública, según lo que hace y lo que dice, tiene una repercusión
inmediata en amplios ámbitos de creyentes de otras confesiones
religiosas el papa desempeña una «función simbólica», que incide
poderosamente en la recepción o rechazo de los derechos humanos en el
mundo. (Castillo, 2007: 85)
Sofia, P. y Ávila, D. Los derechos humanos y los cambios en el orden político desde el
Magisterio de la Iglesia Católica
Revista de Artes y Humanidades UNICA 29
Las comunicaciones de los Papas pueden tomar la forma de Cartas
Apostólicas, Exhortaciones Apostólicas, Motu Proprio y otras. Sin embargo, los
documentos sobre temas importantes y de gran trascendencia para la Iglesia son
las encíclicas, que en su forma son cartas dirigidas a los obispos, aunque
también pueden ser dirigidas a otras personas, incluso, como la célebre encíclica
Pacem in Terris de Juan XIII: “a todos los hombres de buena voluntad. Las
encíclicas toman su nombre de las primeras palabras con las que comienza la
carta. Algunas de estas encíclicas han marcado un hito importante en el Magisterio de la
Iglesia, particularmente las relacionadas con las cuestiones sociales, que han dado forma a la
Doctrina Social de la Iglesia. Entre ellas se pueden mencionar:
- Rerum Novarum (De las cosas nuevas) de León XIII, 1891. Es la
primera encíclica dedicada a temas sociales. Defiende los derechos de
los trabajadores, afirmando la dignidad del trabajo, el derecho a la
propiedad y a la asociación.
- Quadragesimo Anno (El año cuadragésimo) de Pío XI, 1931. Celebra
los 40 años de la Rerum Novarum. Se pronuncia sobre los problemas
sociales de la época y establece el principio de subsidiaridad.
- Mater et Magistra (Madre y Maestra) de Juan XXIII, 1961. La Iglesia
como maestra y guardiana de los pobres. Llama a trabajar por el bien
común.
- Pacem in Terris (Paz en la Tierra) de Juan XXIII, 1963. Determina la
necesidad de proteger los derechos humanos, y establece una relación
entre la paz interna del individuo, la paz en las comunidades y la paz
entre las naciones.
- Gaudium et spes (Alegría y esperanza) 1965. No se trata de una
encíclica, sino la pastoral resultante del Concilio Vaticano II. Trata
sobre la misión de la Iglesia, la persona humana, la familita y su
actividad en el mundo.
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- Populorum Progressio (Sobre el desarrollo de los pueblos) de Paulo
VI, 1967. Examina las necesidades del desarrollo humano integral y la
solidaridad entre los pueblos.
- Laborem Exercens (Sobre el trabajo humano), de Juan Pablo II, 1981.
Hace un llamamiento para la transformación de los sistemas
socioeconómicos. El trabajo como expresión de la dignidad humana.
- Centesimus Annus (Centenario) de Juan Pablo II, 1991. Celebra el
centenario de Rerum Novarum. Hace una crítica a los sistemas
económicos por su incapacidad para satisfacer las necesidades
integrales del ser humano.
- Caritas in Veritate (Caridad en la verdad) de Benedicto XVI, 2009.
Establece un vínculo entre justicia y la caridad con el objetivo del bien
común. Es una profundización de la doctrina social.
- Laudato Si (Alabado seas) de Francisco, 2015. Se ocupa la relación
entre Dios, los seres humanos y la Tierra, considerando el tema del
entorno natural y del cuidado del medio ambiente.
Son también importantes las comunicaciones a través de mensajes,
discursos y homilías, las cuales ayudan a perfilar las posiciones de los jefes de
la Iglesia sobre importantes temas. Las enseñanzas de la Iglesia se expresan
igualmente en el Catecismo de la Iglesia Católica y el Compendio de la Doctrina
Social de la Iglesia.
Evolución de la percepción de los derechos humanos por parte de la Iglesia
Católica
En el Magisterio de la Iglesia Católica el tema de los derechos humanos
ha tenido importantes variaciones. A pesar de que los elementos básicos de la
doctrina de los derechos humanos coinciden con postulados esenciales del
cristianismo, la posición de la Iglesia Romana ha experimentado cambios
significativos en su percepción y su aceptación. A partir de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, puede decirse, comienza
ciertamente el recorrido histórico de los derechos humanos, así como el
posicionamiento de la Iglesia frente a estos planteamientos. La Iglesia ha
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Revista de Artes y Humanidades UNICA 31
variado su posición con respecto a los derechos humanos, y en esta evolución
pueden distinguirse tres etapas: una primera fase de rechazo que se inicia con
las ideas de inspiran a la Revolución Francesa hasta el pontificado de León XIII;
una segunda etapa de tolerancia, desde León XIII hasta Juan XXIII; y una
tercera etapa de aceptación y consolidación de la doctrina de los derechos
humanos a partir del pontificado de Juan XXIII y el Concilio Vaticano II, hasta
nuestros días (Ruiz Bursón, 2019).
Rechazo inicial a los derechos humanos
El contexto de la Revolución Francesa está dominado por una monarquía
absolutista fuertemente vinculada a la Iglesia Católica, como religión oficial,
pero sobre todo, como fundamento legitimador del poder absoluto del monarca.
Las exigencias de una reorganización del poder político significaron una
amenaza directa no solo contra la monarquía y el entrabado de la nobleza, sino
contra todos sus apoyos, incluyendo a la Iglesia. El poder del rey era el
resultado de la voluntad divina, y por lo tanto, para la Iglesia ningún pacto
social podía ser el origen de la legitimidad de un gobernante. El derecho a
oponerse al poder del monarca sería una rebeldía contra el derecho divino, por
tanto la Iglesia se oponía a un planteamiento que minaba las bases de su
autoridad.
La idea de igualdad no era bien recibida por la jerarquía de la Iglesia
Católica, ya que suponía la existencia de derechos del hombre por encima de
los derechos de Dios. Pero no se trataba únicamente de un asunto de
creencias, sino también de intereses materiales, porque con la rebelión contra el
poder de la monarquía: “…la Iglesia no solo perdería sus privilegios sobre la
mayoría sino que también perdería las propiedades que poseía fundadas en el
derecho divino. (Juliani, 2021: 43)
Otro elemento de particular relevancia fue el tema de la libertad de
conciencia y de religión, la cual fue interpretada por la Iglesia como un ataque a
la profesión de la fe cristiana.
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La libertad religiosa significaba para ellos [los papas del siglo XIX]
«indiferentismo» o relativismo religioso. Quien aboga por la libertad
religiosa sólo puede hacerlo, se pensaba, porque considera que no hay una
verdad religiosa ni una Iglesia verdadera, o que la Iglesia no tiene
derecho a profesar su fe como la única verdadera y a informar la sociedad
humana con arreglo a ella. (Rhonheimer, 2014: 180)
La pérdida del poder de la monarquía francesa trajo consigo una
reestructuración y reordenación de la posición de la Iglesia, lo cual signifi el
sometimiento al nuevo orden político y la pérdida de sus privilegios territoriales
y políticos. En 1791, el Papa Pío VI condena los principios de la Declaración
en la encíclica Quod Aliquantum aduciendo que los derechos expresados en la
Declaración se contraponen a los derechos de Dios y sostenidos por la Iglesia, y
niega la existencia de un orden diferente a la autoridad política del rey, surgida
de Dios.
Este primer choque derivó en una toma de postura oficial contraria a los
principios del liberalismo, dando así lugar a un profundo desencuentro
entre el catolicismo y esta corriente política que, con distintos grados de
intensidad, subsistió hasta bien entrado el siglo XX. (Díaz Bursón, 2019:
60)
En los sucesivos pontificados se reafirma el rechazo a los derechos,
particularmente el de libertad de conciencia, quedará expresado en distintas
encíclicas. El nuevo régimen republicano fue radicalmente anticlerical, y en
particular descargó acciones en contra de la Iglesia Católica.
La proclamación de los derechos del hombre fue interpretada como un
ataque frontal a la religión católica. La ausencia de una mención explícita
a Dios o a los derechos de la religión católica, concebidos estos siempre
como derechos excluyentes frente a otras confesiones religiosas, fueron
denunciados como ejemplos significativos de la actitud anticatólica de los
defensores de la idea de los derechos del hombre. (Garrán Martínez,
2000: 442)
Los sucesivos Papas condenaron los principios contenidos en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La igualdad era
considerada como contraria a los designios de Dios y la libertad de expresión un
arma para confundir a los creyentes.
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Magisterio de la Iglesia Católica
Revista de Artes y Humanidades UNICA 33
Inicio de una nueva etapa de aceptación
Si bien el pontificado de León XIII marcó un período de mayor apertura y
tolerancia, es con Juan XXIII que se observa un giro significativo en la postura
de la Iglesia Católica respecto a los derechos humanos. Este acercamiento
favorable se consolidó bajo los sucesivos pontífices, evidenciando una
evolución progresiva y una creciente sintonía con el orden político republicano
y los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El
análisis del Magisterio eclesiástico durante este período revela una continuidad
en la defensa de la dignidad humana, aunque con matices y énfasis distintos
según el contexto histórico.
La encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII representa un hito en la historia
de la Doctrina Social de la Iglesia. A través de este documento, el Papa propuso
una profunda renovación (aggiornamento) de la Iglesia, adaptándola a los
desafíos de la modernidad. Al dirigirse "a todos los hombres de buena
voluntad", Juan XXIII trascendió los límites confesionales para afirmar la
dignidad intrínseca de toda persona humana y el carácter universal de los
derechos humanos, posicionando a la Iglesia como un interlocutor clave en el
diálogo interreligioso y en la construcción de un orden internacional más justo y
pacífico.
Pablo VI profundizó y amplió la visión de sus predecesores sobre los
derechos humanos. En su encíclica Populorum Progressio, estableció una
conexión intrínseca entre desarrollo humano integral y respeto a los derechos
fundamentales, destacando la importancia de la justicia social y la solidaridad
internacional. Además, Pablo VI subrayó el papel de la Iglesia en la promoción
de estos derechos, instando a los católicos a ser agentes de cambio en un mundo
marcado por las desigualdades. Su pontificado fue crucial para consolidar la
doctrina social de la Iglesia en torno a los derechos humanos, sentando las bases
para los desarrollos posteriores.
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Juan Pablo II dedicó gran parte de su pontificado a la defensa de los
derechos humanos, los cuales concibió como una expresión intrínseca de la
dignidad inherente a toda persona. Su magisterio se caracterizó por una firme
oposición a los regímenes totalitarios que vulneraban estos derechos
fundamentales. Sin embargo, el Papa polaco advirtió sobre los riesgos de una
concepción meramente jurídica y formal de los derechos humanos, señalando
que esta perspectiva podía conducir a una relativización de su valor intrínseco.
En su visión, los derechos humanos no son simples construcciones legales, sino
que tienen su fundamento en la naturaleza humana y en la ley natural, por lo que
su reconocimiento y protección deben ir más allá de las normas jurídicas
positivas.
Benedicto XVI, sucesor de Juan Pablo II, profundizó en la defensa de los
derechos humanos iniciada por su predecesor. Sin embargo, el Papa emérito
introdujo una perspectiva más matizada, alertando sobre los desafíos y peligros
que acechan a esta doctrina en el contexto contemporáneo. El auge del
fundamentalismo islámico y sus expresiones violentas, por un lado, y la
creciente secularización de Occidente, por otro, han generado un escenario
complejo en el que los derechos humanos se ven sometidos a diversas tensiones
y relativizaciones. Ratzinger subrayó la importancia de una defensa integral de
los derechos humanos, que incluya tanto la dimensión individual como la social,
y advirtió sobre los riesgos de una instrumentalización ideológica de estos
derechos.
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REVISTA DE ARTES Y HUMANIDADES UNICA
Nº 54 Vol.26 2025 - 1 (Enero Junio)
Publicación en formato digital a cargo del Fondo Editorial de la
UNIVERSIDAD CATÓLICA CECILIO ACOSTA. Maracaibo-Venezuela
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