G.E.M. Anscombe. El título del señor Truman
92 Revista de Artes y Humanidades UNICA. Volumen 23, Nº49 / Julio-Diciembre 2022, pp.82-96
Universidad Católica Cecilio Acosta – Maracaibo – Venezuela ISSN: 1317-102X e – ISSN: 2542-3460
crimen organizado que requiriera el uso de la violencia por parte de los agentes de la ley.
La cuestión de la pena de muerte es un asunto muy diferente. El estado no lucha contra
el delincuente condenado a muerte. Es por eso que la pena de muerte no es indispensable.
La gente sigue discutiendo si su finalidad es la disuasión o la venganza; no es ni lo uno ni lo
otro. No es la disuasión, porque nadie ha podido probar nada al respecto y la gente piensa lo
que piensa de acuerdo con sus prejuicios. Y no es la venganza, porque eso no le incumbe a
nadie. La confusión al respecto surge de que se diga —correctamente— que el estado castiga
al delincuente, y “castigo” remite a “venganza”. Por lo tanto, muchas personas humanitarias
no están de acuerdo con esa idea y prefieren conceptos como los de “corrección” y
“rehabilitación”. Sin embargo, la acción del estado al privar a un individuo de sus derechos,
hasta de su vida misma, debe considerarse desde dos puntos de vista. Primero, el del propio
individuo. Si pudiera decir con justicia “¿Por qué me hacen esto? No lo merezco”, entonces
el estado actuaría de forma injusta. Por ende, debe probarse que es culpable, y el estado solo
tiene derecho a imponerle una pena si es como castigo. El concepto de castigo es nuestra
única salvaguarda contra el “bien” que se nos pueda hacer, de maneras que conlleven la
privación de derechos, a manos de los poderosos desvergonzados. Segundo, por el lado del
estado, la justicia retributiva divina no le concierne: solo debe proteger a su pueblo y detener
a los malhechores. El fundamento de su derecho a privar de la libertad e incluso de la vida
solo es que el malhechor es un problema, como un miembro gangrenoso. Por lo tanto, puede
cortarlo por completo si su delito fuera tan vil como para no poder exclamar justamente “No
merezco esto”. Mas cuando digo que el único fundamento del derecho del estado a matarlo
es que es un problema, solo significa que es un problema en tanto que malhechor. La vida
de los inocentes es el verdadero propósito de la sociedad, por lo que, si llegan a resultar un
problema por alguna otra razón (que sean difíciles de cuidar, por ejemplo), eso no justifica
que el estado se deshaga de ellos. Aunque esa es otra cosa hacia la que quizás nos dirijamos.
Pero la sangre de los inocentes clama al cielo por venganza.
Así, el malhechor que ha sido declarado culpable es la única persona indefensa a la
que el estado puede imponerle la muerte. No tiene por qué hacerlo; puede optar por leyes
más clementes. (No tengo ningún prejuicio en favor de la pena de muerte). Cualquier otra