Revista de Artes y Humanidades UNICA
Volumen 24, Edición Especial 2023, pp. 70-79
Universidad Católica Cecilio Acosta Maracaibo - Venezuela
ISSN: 1317-102X e ISSN: 2542-3460
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Perspectiva de género en el ámbito universitario:
Mirada desde los principios interamericanos sobre libertad
Línea del congreso: Educación en valores
VELAZCO SILVA, Karla
Universidad del Zulia
Universidad Rafael Urdaneta
Maracaibo - Venezuela
karlavelazco22@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.11498927
Resumen
La presente investigación tiene por objeto estudiar la transversalización de la perspectiva de
género en las universidades desde la visión de los Principios Interamericanos sobre Libertad
Académica y Autonomía Universitaria, dicho documento marca un hito histórico porque
reconoce y amplía el marco de protección internacional de los derechos de la comunidad
universitaria en el continente americano, en específico el derecho a la libertad académica. El
estudio se dirige en dos ejes: 1. Identificar los desafíos de la transversalización de la
perspectiva de género en el ámbito universitario: a) Estereotipos de género y modelos socio-
culturales patriarcales en las carreras universitarias, b) Baja inclusión y representación
política de las mujeres en el gobierno de las universidades y c) La violencia contra las mujeres
en los entornos universitarios; 2. Determinar la hermenéutica o simple interpretación
restrictiva de los principios III y V. La metodología de la investigación es de carácter
documental. Se concluye que a pesar de la existencia de un cuerpo normativo internacional
de protección de los derechos humanos de las mujeres, actualmente existen múltiples
violaciones a tales derechos en los espacios universitarios. Dentro de los principios III y V
se encuentra un buen inicio para creación de estándares normativos para prevenir y sancionar
la violencia y la discriminación en las universidades.
Palabras clave: Transversalización, perspectiva de género, libertad académica, autonomía
universitaria.
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Contexto General
La disrupción del sistema educativo y las formas de aprendizaje luego de la pandemia
por COVID-19 impulsan a replantear e innovar los currículums, las metodologías y las
modalidades de transmisión del conocimiento, buscando así, otras alternativas de
aprendizaje.
Las nuevas tecnologías y su apalancamiento a la educación han generado beneficios y
al mismo tiempo grandes retrocesos y se han abierto brechas digitales y cognitivas que a tres
años de la pandemia aún se debe preguntar ¿Cómo enfrentarlas? Los regímenes no
democráticos en América Latina frente a estos nuevos paradigmas han implementados
políticas que están lejos de ser proteccionistas, como lo menciona el preámbulo de los
Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria: “en varios
países del hemisferio hay represión a colectivos estudiantiles y sindicatos universitarios, al
igual que acoso, hostigamiento, ataques, recortes presupuestales a instituciones académicas
y retaliaciones de distinta índole en contra de integrantes de la comunidad académica a través
de medidas arbitrarias o discriminatorias…”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en diciembre del año 2021
publicó los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía
Universitaria, en el cual, se encuentra la palabra “libertad” más de sesenta (60) veces, como
el hilo conductor de los 16 principios, y al menos catorce (14) veces la palabra autonomía,
como un complemento indispensable para el ejercicio de la libertad académica. Estas cifras
reflejan que la CIDH entiende a la libertad y la autonomía como ejes de la labor académica
de las comunidades universitarias.
Los ejemplos históricos muestran la necesidad del respeto de la libertad académica.
Sócrates fue condenado a muerte por su aparente pretensión de corromper a la juventud de
Atenas con sus ideas. Galileo (1564-1642), fue condenado a prisión por defender la visión
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copernicana del sistema solar. Descartes (1596-1650), suprimió su propia escritura para
evitar problemas similares. Maestros fueron despedidos por sus opiniones sobre Darwin
(Owusu-Ansah, 2015:173).
Sin embargo, las ideas de estos grandes pensadores han sobrevivido, pero nunca se
conocerá cuántas personas fueron completamente suprimidas. Reconociendo la necesidad de
proteger las ideas controvertidas, la universidad alemana del siglo XIX afirel ideal de
libertad académica: "imponer cualquier camisa de fuerza a los líderes intelectuales en
nuestros colegios y universidades pondría en peligro el futuro de la nación" (Owusu-Ansah,
2015:174). La libertad académica y la autonomía institucional son claves en las sociedades
democráticas.
Los estados autoritarios atacan a las universidades y profesores para silenciar el
pensamiento crítico y lesionan así el derecho a la libertad académica y, como consecuencia,
los derechos de las mujeres. Las mujeres enfrentan diferentes desafíos en las universidades:
1. Existen estereotipos de género en las carreras universitarias, las mujeres son invisibilizadas
en las carreras de ciencias exactas (como matemáticas o ingeniería), los programas de estudio
no están diseñados con perspectiva de género; baja inclusión y representación política de las
mujeres en los gobiernos universitarios y 2. La violencia contra las mujeres, ejercida
probablemente por profesores o estudiantes.
Las violencias contra las mujeres (VCM) representan un problema de salud pública y
están presentes incluso dentro de las universidades. Estas formas de violencias han sido
visibilizadas, pero reconocidas por la comunidad internacional y en el preámbulo de los
Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria
expresamente se señala que algunos de los derechos garantizados en dicho documento están
reconocidos en instrumentos internacionales, entre otros la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –“Convención De Belem Do
Pará”.
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Estos principios son de vital importancia porque dan pautas para la aplicación de la
transversalización de la perspectiva de género en las universidades y además eleva la ciencia
y el conocimiento como un bien público, social y columna de la democracia, el Estado de
Derecho, el desarrollo sostenible, el pluralismo de ideas, el progreso científico, siendo
indispensable para lo que Karl Popper llamó una sociedad abierta, aquella que es libre,
pluralista, justa e igualitaria.
I) Desafíos de la transversalización de la perspectiva de género en el ámbito
universitario.
La transversalización de la perspectiva de género es una herramienta analítica y
metodológica (por ello se habla también en forma metafórica del uso de unos “lentes o
anteojos”) que permite ver y examinar la realidad y las relaciones sociales teniendo en cuenta
los roles, espacios y atributos socialmente asignados a mujeres y a hombres. Además, permite
explicar las asimetrías y relaciones de poder e inequidad que se producen entre ambos en la
sociedad.
Ahora bien, en el ámbito universitario en especial en Latinoamérica la
transversalización de la perspectiva de género es un concepto en construcción, con múltiples
desafíos, alguno de los cuales se presentan a continuación:
1. Estereotipos de género y modelos socio-culturales patriarcales en las carreras
universitarias:
Para Cook y Cusack (2009) “los estereotipos de género se refieren a la construcción o
comprensión de los hombres y las mujeres, en razón de la diferencia entre sus funciones
físicas, biológicas, sexuales y sociales. Su significado es fluido y cambia con el tiempo, a
través de las culturas y las sociedades”.
Los estereotipos son ideas, creencias o representaciones preconcebidas que relacionan
a hombres y mujeres con formas determinadas que no siempre corresponden a la realidad.
Estos estereotipos conllevan a la formación de prejuicios y en la práctica a la discriminación.
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De esta forma, los espacios universitarios están permeados también de estas ideas o
representaciones para Talavera (2014) los estereotipos de género siguen en la elección de
las carreras profesionales, predominando las ciencias exactas y las sociales como ámbitos
vinculados con estereotipos masculinos, mientras que las humanidades y las artes, y las
ciencias biológicas y de la salud se conciben mayoritariamente femeninas.
La escasa presencia del sexo femenino en ciertas carreras de ciencia y tecnología (sobre
todo en Física e ingenierías) y en los correspondientes escenarios académicos y profesionales
es solamente un síntoma de problemas más profundos (Schiebinger, 2007; Armengou, 2008;
Díaz, 2008; Osborn, 2008), tales como la perseverancia de estereotipos de género en la
sociedad y la educación.
Lo anterior también se asocia a lo que se ha llamado la metáfora de “las paredes de
cristal”, donde las mujeres encuentran una diversidad de obstáculos en sus trayectorias
educativas y laborales. Muros invisibles que van concentrando a las mujeres en sectores
menos dinámicos y peor remunerados de la economía, por ejemplo, una predominancia de
los hombres en ramas como Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemática.
La Organización Internacional del Trabajo (2018), ha señalado que menos del 30% de
las mujeres ocupan cargos directivos en las empresas. También ha señalado que existen
situaciones adicionales. En el ámbito universitario, las mujeres enfrentan situaciones
complejas, porque aún ocupando cargos de dirección, por ejemplo, mujeres que son decanas
de facultad o directoras de escuelas en las universidades, se topan con estos muros invisibles,
donde a pesar del cargo directivo tienden a concentrarse en funciones de apoyo
administrativo, tales como recursos humanos, finanzas y administración. En dichos cargos,
la mujer tiene un poder de decisión limitado y escaso margen para realizar aportaciones
estratégicas, y, por lo tanto, escasas posibilidades de ascender.
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2. Baja inclusión y representación política de las mujeres en el gobierno de las
universidades
En este caso, se evidencia la metáfora de los techos de cristal. El techo de cristal se
refiere al conjunto de normas no escritas al interior de las organizaciones que dificulta a las
mujeres tener acceso a los puestos de alta dirección. Su carácter de invisibilidad es resultado
de la ausencia de leyes y códigos visibles que impongan a las mujeres semejante limitación.
Desde un principio se utilizó para hacer referencia a las barreras que la mujer tiene para
avanzar en la escala laboral, que no son fácilmente detectables, pero suelen ser la causa de
su estancamiento. Este límite detiene la ascensión piramidal de las mujeres hacia puestos de
alta jerarquía e impide su realización personal en la esfera del reconocimiento público.
Según cifras del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en
América Latina y el Caribe IESALC (2020) solo un 18% de universidades públicas en la
región tiene a mujeres como rectoras, el resultado se obtuvo a partir de una muestra de nueve
países de América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá,
Perú y Venezuela.
Cabe destacar, que, pese a que el porcentaje de mujeres que se matricula en las
universidades es superior al de los hombres, el profesorado, los cargos de responsabilidad y
los rectorados siguen estando mayoritariamente en manos de hombres.
3. Violencia contra las mujeres en los entornos universitarios
La violencia contra las mujeres dentro del campus universitario en Latinoamérica es
una de las situaciones más invisibilizadas. A modo de ejemplo, en el año 2020, La
Universidad Icesi (Colombia) publicó la obra Perspectivas de género en la educación
superior: Una mirada Latinoamericana”, en la cual se presentan casos de acoso sexual y la
violencia de género en al menos seis países: Perú, Chile, Ecuador, Brasil, Argentina y
Colombia.
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Ahora bien, en Venezuela, desde Aula Abierta durante el mes de mayo de 2022 se
aplicó un instrumento a 373 mujeres de distintas universidades, y se logró determinar
preliminarmente que el 32,7% del total de la muestra manifestó haberse sentido agredida o
maltratada, de cualquier manera: física, sexual, psicológica o emocionalmente, en alguna
ocasión por el simple hecho de ser mujeres, es cifra es alarmante porque hay que tomar en
cuenta que la VCM no siempre se reconoce, porque se ha naturalizado y suele ser difícil que
las mujeres identifiquen determinadas acciones, hechos de violencia contra ellas.
Del total de mujeres encuestadas que indican haber sufrido violencia, el 39,1%
manifestó que fue víctima de violencia verbal, 30,8% de violencia emocional, un 24,1%
indicó haber sufrido de manera combina tanto violencia verbal como emocional y 3% indicó
haber sufrido los tres tipos de violencia y el 1,5% fue víctima de violencia física. Cuando se
trata de haber sido testigo de hechos de violencias hacia otra mujer en la universidad, la cifra
se incrementa a un 53,6%.
En la calma hipócrita de las débiles democracias en las que vivimos, finalmente se ha
logrado volver la mirada a la cotidianidad de las universidades para interrogar sus prácticas
de poder por eso queda un largo camino por recorrer. Con violencia es imposible ejercer la
libertad académica en el campus universitario.
II) Hermenéutica o simple interpretación restrictiva de los principios III y V
A continuación, se estudian los principios III y V, los cuales, garantizan una verdadera
transversalización de la perspectiva de género para los espacios universitarios:
El principio tres (3) se refiere a la no discriminación y se establece de una forma
novedosa al menos 18 indicadores o motivos que pueden llegar a considerarse como
elementos de discriminación, destacando: 1) opiniones políticas; 2) origen étnico-racial, 3)
nacionalidad, 4) edad, 5) género, 6) orientación sexual, 7) identidad y expresión de género,
8) idioma, 9) religión, 10) identidad cultural, 11) opiniones políticas o de cualquier otra
naturaleza, 12) origen social, 13) posición socioeconómica, 14) nivel de educación, 15)
situación de movilidad humana, 16) discapacidad, 17) características genéticas; 18)
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condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa y psíquica incapacitante o
cualquier otra naturaleza.
Asimismo, señala que el trato diferenciado, de forma excepcional debe cumplir con un
test estricto de proporcionalidad, como: 1) perseguir fines legítimos conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2) El medio debe ser adecuado,
efectivamente conducente y necesario…y 3) Los beneficios de la medida deben ser
superiores a las restricciones. Además, no se puede disminuir o restringir los derechos de una
persona en el ejercicio de su libertad académica.
La obligación del Estado está en armonizar la no discriminación con el respeto de la
libertad religiosa en las instituciones de educación de vocación religiosa, de modo que se
impida la existencia de esas asociaciones religiosas.
Este principio también resalta que la libertad religiosa no autoriza la fundamentación
en dogmas religiosos para incurrir en violaciones al principio de no discriminación. El Estado
tiene la obligación de establecer medidas afirmativas que garanticen un desarrollo
profesional equitativo y sin discriminación, a través de la reducción de brechas de
remuneración, oportunidades, becas, como medidas de estabilidad laboral y acceso para
dichas personas o grupos.
Uno de los aspectos más resaltantes en este principio es que se establece la obligación
al Estado de establecer medidas encaminadas a la erradicación de obstáculos enfrentados por
las mujeres en la academia en razón de prejuicios, costumbres o prácticas basadas en
estereotipos de género, raza u otros motivos de discriminación y que las instituciones de
educación superior deben adaptar su infraestructura para garantizar la accesibilidad de
personas con discapacidad.
Finalmente el principio V establece la protección frente a actos de violencia, los cuales
son entendidos como: “asesinato, secuestro, intimidación, acoso, hostigamiento, amenazas,
la violencia basada en género y demás agresiones contra las personas en razón de su
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participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, ataques contra
instituciones, bibliotecas o laboratorios violan los derechos fundamentales de las personas,
coartan la libertad académica y siembran la autocensura en la sociedad”.
Se estipulan obligaciones al Estado, como prevenir e investigar los hechos de violencia,
sancionar a sus autores; proteger a las víctimas y asegurar una reparación adecuada
independientemente de si los hechos lesivos ocurrieron por vías analógicas o digitales.
A modo de conclusión
En el año 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo un
llamado a los Estados de la región a aplicar la perspectiva de género en todas las políticas
públicas, decisiones administrativas, resoluciones judiciales y marcos normativos para
avanzar hacia la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres y otros grupos,
reconociendo que dicha perspectiva es una herramienta indispensable para combatir la
desigualdad histórica y estructural que les afecta.
Los Estados tienen la responsabilidad de implementar los Principios Interamericanos
sobre Libertad Académica. Esto no es menos cierto que genera retos respecto a la posición
que puedan tomar los Estado, en relación a la interpretación de los mismos y a su naturaleza
jurídica en el derecho internacional, más allá de esta compleja discusión de fuentes o no del
derecho internacional de los derechos humanos, lo que queda claro es que esta norma es un
avance al ejercicio del derecho a la libertad académica de las y los universitarios.
Los desafíos de la aplicación de la transversalización de la perspectiva de género en las
universidades son evidentes y los Estados tienen que en base a los Principios implementar
medidas que puedan reducir las brechas de las mujeres en la academia. La interpretación de
estos principios es de carácter sustantivo, porque no apunta exclusivamente a desentrañar el
sentido de las palabras de un texto, sino a determinar el sentido y alcance de la materialidad
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de un derecho que emana de la dignidad humana (la libertad académica), fundamento de
validez último de las normas jurídicas.
Para terminar, es necesario que los Estados inicien con la implementación de los
principios responsabilizándose de las obligaciones contenidas en los mismos y de incentivar
a las instituciones de educación superior a implementar las medidas pertinentes para dar a
conocer el contenido de los principios y a usarlos como marco para el ejercicio de la libertad
académica en favor de las mujeres.
REVISTA DE ARTES Y HUMANIDADES UNICA
Vol.24 EDICIÓN ESPECIAL 2023
Publicación en formato digital a cargo del Fondo Editorial de la
UNIVERSIDAD CATÓLICA CECILIO ACOSTA. Maracaibo-Venezuela
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